viernes, 4 de diciembre de 2015

LA FAMILIA



ALFONSO ORDUÑO MEDINA

DIGA EL CONCEPTO DE FAMILIA.
La familia es un núcleo compuesto por personas unidas por parentesco o relaciones de afecto. 
¿QUE ES EL PARENTESCO?
 Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.
PATRIA PROTESTAD Y MANUS.
Es el poder, que duraba hasta la muerte del padre o abuelo tenían un poder disciplinario hasta matarlo a un que, en caso de llegar a este extremo sin causa justificada el padre se exponía a sanciones por parte de las autoridades gentilicias.
MANUS- Tiene la tarea de resolver si una persona determinada le corresponde poder sobre otra persona o cosa.
ORIGEN Y EVOLUCION (lus Vitae Necisque, hasta convertirse en una figura de derechos y obligaciones reciprocas con los Filiusfamilae).
Como una especie de “monarca doméstico” puede imponer, inclusive, la pena de muerte a sus súbditos, ejerciéndolo. Sin embargo, para las medidas tan drásticas, el Paterfamilias estaba bajo cierta vigilancia moral, primero por la organización gentilicia y luego por el censor.   
EXPLIQUE BREVE REFERENCIA A LAS FACULTADES QUE OTORGABA LA PATRIA PROTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO.
Fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió, durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos,
¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LA PATRIA PROTESTAD?
Las fuentes son una natural u general, al lado de tres artificiales y excepcionales, entre las cuales la “legitimación” requiere empero, un fundamento natural. Faltaba, sin embargo, el actual reconocimiento por testamento y ante notario u autoridades.
EXPLIQUE LA EXTINCION DE LA PATRIA PROTESTAD.
Los derechos de la sangre no pueden anularse libremente por actos jurídicos privados. Un simple convenio entre padre e hijo no basta, por tanto para terminar la patria protestad, son las siguientes causas:
·         Por la muerte del padre.
·         Por la muerte del hijo.
·         Por la adopción del hijo.
·         Paterfamilias.
·         Por la adrogatio del paterfamilias.
·         Por casarse una hija.
·         Por el nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas o en el derecho justinianeo.
·         Burocráticas.
·         Por emancipación.
·         Por disposición judicial como castigo del padre.
EXPLIQUE EL CONCUBINATO.
De consecuencias jurídicas reducidas, las cuales si es verdad que aumentan poco a poco, nunca llegan al nivel del matrimonio justo.
¿QUE ES LUSTAE NUPTIAE?
El matrimonio es la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y recíproca de tratarse como marido y mujer, llamado afectio maritalis contaba el matrimonio de 2 elementos: uno objetivo, la cohabitación, y otro subjetivo, la afectio maritalis. El matrimonio era una relación de hecho con consecuencias jurídicas.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA CONTRAER LUSTAE NUPTIAE?
Que los conyugues tengan el connobiom y que sean sexualmente capaces. El hombre mayor de 14 años; la mujer mayor de 12 años.
Los conyugues como los eventuales paterfamilias hayan dado su consentimiento para el matrimonio y que este no adolezca de vicios, error, dolo, intimidación.
Que los conyugues no tengan otros lasos matrimoniales.
Que no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados.
¿CUALES ERAN LOS EFECTOS JURIDICOS DE LAS LUSTAE NUPTIAE?
Los cónyuges de deben fidelidad. El derecho romano trata más severamente a la esposa que al marido, ya que la infidelidad de ella introduce sangre extraña en la familia. Las  “aventuras “del marido, siempre que no tengan lugar en la ciudad del domicilio conyugal no son causa del  divorcio; en cambio la mujer adúltera comete siempre un delito público.
La esposa tiene el derecho y también el deber de vivir con el marido. Esto puede reclamar la entrega de la esposa, si esta se queda, sin su permiso, en una casa ajena.
Los cónyuges se deben mutuamente alimentos, y estos se determinan en vista de las posibilidades del que los debe y de las necesidades del que los pide
¿CUAL ERA EL MOTIVO DE LA DISOLUSION DE LAS LUSTAE NUPTIAE?
La muerte de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio.
DEFINA LA TUTELA Y CURATELA EN GENERAL.
Tutela- En el derecho romano es una cuestión que se presta a controversia.
La curatela es aplicable a los dementes como una curatela legitima dativa. El curador obra solo por gestio negó tioriom pero lo que realizara el demente cuando dilucida en intervalos (momentos de lucidez) es completamente valido, aunque no  hubiere intervenido el curador.
EXPLIQUE LA TUTELA DE INFANS E IMPUBERES.
INFANS.  Es alguien que todavía no sabe hablar correctamente, hasta la edad de 7 años.
Impuberes. Entre los 7 años y el comienzo de la capacidad sexual, hasta la edad de 12 años para muchachas y 14 para muchachos.
¿QUE ERA LA CURATELA DE PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS?
Legando a la pubertad, el ciudadano romano masculino tenía originalmente la plena capacidad de ejercicio (cosa explicable: la tutela era un poder establecido en protección de  los próximos aunados de manera que el pupilo podía tener hijos propios que recibieran la herencia, desaparecería la ratio iuris de la tutela).
EXPLIQUE LA TUTELA DE MUJERES Y TIPOS DE TUTELA A LAS QUE ESTABAN SUJETAS.
TUTELA DE MUJERES
La mujer sui iuris al llegar a la edad de la pubertad, es decir a los doce años, no se liberaba de la tutela, puesto que salía de la tutela de los impúberes sui iuris paracaer en la tutela perpetua de sus agnados. La justificación de esta tutela se ha querido ver en la ligereza del ánimo o espíritu femenino, su ignorancia de las cosas del foro, y en su inexperienciapara los negocios. El jurisconsulto Gayo anota que las razones de la tutela tienen por objeto controlar el patrimonio de la mujer por parte de sus parientes agnaticios, por esta razón la mujer nopodría actuar por si sola ni llevar a cabo ningún acto que pusiera en peligro los intereses económicos de su grupo familiar, tales como enajenar cosas mancipa, hacer testamento, recibir o aceptar una herencia, asumir obligaciones, constituir la dote y manumitir esclavos.
TIPOS DE TUTELA A LAS QUE ESTABAN SUJETAS
1.- Tutela testamentaria:
El paterfamilias, era el único que podía designarle tutor a su hijo, ya que esto constituía un atributo de su potestad paterna.
El tutor asi designado no estaba sujeto a información y no debe prestar la cautio.
El nombramiento del tutor debía hacerse en el testamento en términos imperativos y después de la institución de heredero, pues si la designación había sido por otra persona o en forma irregular, esa designación era nula.
¿QUE ERA LA PROTECCION DEL PUPILO?

Paralelamente a lo anterior, se aumentan paulatinamente las garantías a favor del pupilo. En tiempos de las XII Tablas, el tutor deshonrado tenía que contar con el riesgo de ser acusado de crimen suspecti tutoris, acusación infamante que cualquier ciudadano podía presentar, si sospechaba un fraude cometido por un tutor en perjuicio de su pupilo.

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