PROVIENE DEL LATÍN DONDE ENTRE OTRAS COSAS SIGNIFICA "MASCARA", LO CUAL DEMUESTRA QUE EL CONCEPTO DE PERSONA ES ARTIFICIAL. AL DERECHO SOLO INTERESAN ALGUNAS CARACTERÍSTICAS COMO LO SON NACIONALIDAD, MAYORÍA DE EDAD, DOMICILIO, ETC.
3.2 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD TRATAMIENTO JURIDICO DE LA VIDA HUMANA (NASCITIRUS PRO IAM NATO HABETUR Y CONMORIENCIA).
LA PERSONALIDAD INICIA CON EL NACIMIENTO Y TERMINA CON LA MUERTE, POR INCURRIR EN ESCLAVITUD, POR CAMBIO DE LA NACIONALIDAD.
3.3 REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD.
PERSONA FÍSICA:
EN EL DERECHO ROMANO SOLO SE RECONOCÍA PLENA CAPACIDAD DE GOCE A UNA MINORIA DE SERES HUMANOS. PARA SER CONSIDERADO
PERSONA FÍSICA TENIAN QUE CUMPLIR TRES REQUISITOS:
A. STATUS LIBERTATIS; SER LIBRE Y
NO ESCLAVO.
B. STATUS CIVITATIS; SER
CIUDADANO Y NO PEREGRINO.
C. STATUS FAMILIAE; SER JEFE DE
FAMILIA Y NO ESTAR BAJO NINGUNA POTESTAD
ESTOS TRES ESTADOS CONFIGURABAN
LA IDEA DE PERSONA RECONOCIDA COMO TAL POR EL DERECHO. LA PÉRDIDA DE ALGUNO DE
ELLOS TRAÍA COMO CONSECUENCIA UNA DISMINUCIÓN EN LA PERSONALIDAD, UNA CAPITIS
DEMINUTIO.
3.3.1 BREVE REFERENCIA AL STATUS LIBERTATIS NATURALEZA JURÍDICA DEL ESCLAVO
NO SE LES CONSIDERABA PERSONAS, OCUPABA UNA POSICIÓN INTERMEDIA. SE CONSIDERABA A MUCHOS COMO AMIGOS DE CONFIANZA.
LOS DELITOS COMETIDOS POR EL ESCLAVO, COLOCABAN AL DUEÑO ANTE LA ALTERNATIVA DE INDEMNIZAR EL DAÑO O ENTREGAR AL ESCLAVO CULPABLE A LA VÍCTIMA O A SU FA FAMILIA.
EL NACIMIENTO DE MADRE ESCLAVA, AUNQUE POR LA JURISPRUDENCIA A FAVOR DE LIBERTATIS, SE CONSIDERABA QUE SI LA MADRE HABIA SIDO LIBRE AUNQUE SEA UN INSTANTE DURANTE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Y EL PARTO, EL HIJO ERA LIBRE.
3.3.1.1 CAUSAS DE LA ESCLAVITUD
PREVISTA POR EL IUS GENTIUM, IUS CIVILE Y EN EL IUS HONORARIUM.
IUS GENTIUM:
IUS GENTIUM:
1.- LA CAUTIVIDAD, RESULTADO DE
UNA GUERRA JUSTA, TRATÁNDOSE DE UNA CIVILIZACIÓN SEMEJANTE A LA ROMANA Y ESTOS
FUERAN ADVERSARIOS.
2.- AL NACER DE UNA ESCLAVA, ES UN CASO ESPECIAL LA SEPARACIÓN DE FRUTOS, MEDIO QUE ESTABLECER DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS FRUTOS A FAVOR DEL PROPIETARIO DE LA COSA MOTRIZ, TODO HIJO SEGUÍA LA CONDICIÓN MATERNA Y NO LA ESCLAVITUD.
IUS CIVILE:
SEGÚN LAS XII TABLAS.
1.- LA NEGATIVA DE INSCRIBIRLE EN EL CENSO.
2.- NO PARTICIPAR EN EL SERVICIO
MILITAR.
3.- EL INCUMPLIMIENTO DE UNA
DEUDA.
4.- EL ROBO.
3.3.1.1 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD
1.- MANUMISION: PARA QUE SE LLEVARA A CABO LA MANUMISIÓN SE NECESITABA QUE FUERA CON LA VOLUNTAD DEL PROPIETARIO Y QUE SE EFECTUARA DE FORMA SOLEMNE.
2.-POR CENSO: EL AMO OTORGABA SU
CONSENTIMIENTO PARA QUE EL ESCLAVO SE INSCRIBIESE EN LOS REGISTROS DE LA
TOTALIDAD DE CIUDADANOS QUE EL ESTADO LLEVABA A CABO.
POR VINDICTA: EL SEÑOR ACOMPAÑADO
DEL ESCLAVO Y DE UNA TERCERA PERSONA SE PRESENTABA ANTE EL MAGISTRADO EN EL
CUAL LA TERCERA PERSONA AFIRMABA QUE EL ESCLAVO ERA LIBRE, EL AMO NO CONTRADECÍA
DICHA AFIRMACIÓN Y EL MAGISTRADO DECLARABA LA LIBERTAD DE AQUEL.
3.-POR TESTAMENTO: EXISTÍA DE DOS
FORMAS: POR MANUMISIÓN TESTAMENTARIA DIRECTA QUE ERA ORDENADA EN FORMA
IMPERATIVA Y POR MANUMISIÓN FIDEICOMISARIA EL TESTADOR CONCEDE LA LIBERTAD
INDIRECTAMENTE, PUES SE LIMITA A SUPLICAR AL HEREDERO O LEGATORIO QUE LO
MANUMITAN. Y ESTA ENTRABA EN VIGOR HASTA QUE SE REALIZASE CENSO O POR
VENDICTA.
3.3.2 STATUS CIVITATIS
MENCIONAN QUE EL REQUISITO PARA
QUE TODO HOMBRE LIBRE FUERA SUJETO DE DERECHO ERA EL STATUS CIVITATIS, ES DECIR
LA CIUDADANIA-
3.3.2.1 FUENTES DE LA CIUDADANIA
ROMANA.
LA CIUDADANÍA SE ADQUIRÍA POR:
1.- NACIMIENTO.
2.-POR MASSUNIMIO SOLEMNE.
3.-CONCESION DE LOS COMICIOS
(BUENA VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD, RECOMPENSAS POR SERVICIOS FIJADOS EN LA LEY).
3.3.2.2 PRIVILEGIOS DE LA
CIUDADANIA ROMANA.
PRIVILEGIOS DE CARÁCTER PRIVADO:
1.- EL CONNUBIUM: DERECHO A
CASARSE.
2.- EL COMMERCIUM: DERECHO A
REALIZAR NEGOCIOS JURIDICOS.
3.- EL LEGIS ACTIONES: DERECHO A
SERVIRSE DEL PROCEDIMIENTO QUIRITARIO.
PRIVILEGIOS DE CARÁCTER PÚBLICO:
1.- EL IUS SUFFRAGI: DERECHO A
VOTAR EN LOS COMICIOS
2.- EL IUS HONORUM: EL
DERECHO A SER ELEGIDO PARA UNA
MAGISTRATURA.
3,. EL DERECHO DE SERVIR EN LAS
LEGIONES.
3.3.2.3 REFERENCIA A LAS FORMAS INTERMEDIAS ENTRE LA PLENA CIUDADANÍA Y LA PLENA EXTRANJERÍA:
* ENTRE LA PLENA CIUDADANÍA Y PLENA EXTRANJERÍA ENCONTRAMOS:
-EL CIUDADANO ROMANO INGENUO, QUE GOZA DE TODOS LOS PRIVILEGIOS
-LOS LATINI VETERES, QUE ERAN LOS HABITANTES DEL ANTIGUO LATINUM, QUE SE REUNIAN EN UNA PODEROSA LIGA QUE FORMA PARTE DE ROMA EN VARIAS OCACIONES Y A LA QUE TERMINO POR DESTRUIR.-LOS LIBERTOS MANUMITIDOS EN FORMA SOLEMNE QUE NO TIENE EL IUS HONORUM Y SIN CONNUBIUM CON FAMILIAS SENATORIALES.
-LOS LATINI COLONIARII, ES LA REDUCCION DE LA DE LOS LATINI VETERES Y ESTAN SOBRE LOS PEREGRINI SI SE LES REUSAN LOS DERECHOS POLITICOS EN ROMA, SE LES CONCEDE EN SUS MUNICIPIOS Y SI NO TIENEN EL IUS CONUNBII , EL IUS COMMERCII LES PERTENECE, SIENDO PROBABLE QUE ADQUIERAN LA CIUDADANIA ROMANA POR LOS MISMOS MEDIOS QUE LA DE LOS LATINI VETERES.
-LOS LATINI IUNIANI CREADOS POR LA LEY IUNIA NORBANA, PODIA ADQUIRIR CON ALGUNA FACILIDAD LA CIUDADANIA ROMANA: POR CONCECION DEL PRINCIPE, POR HABER PROBADO UNA CAUSA JUSTIFICADA.
-LOS PEREGRINOS, SON LOS HABITANTES DE LOS PUEBLOS INDEPENDIENTES Y MAS USUALMENTE A LOS EXTRANJEROS QUE ESTAN SOMETIDOS A LA DOMINACION ROMANA NO GOZAN NINGUNA DE LAS VENTAJAS QUE CONFIERE LA CIUDADANIA ROMANA.
-LOS LIBERTOS DEDICTICIOS, QUE NUNCA PODIA OBTENER LA CIUDADANIA ROMANA, NI ACERCARSE A ROMA Y POR ULTIMO LOS BARBAROS.
3.3.2.4 PERDIDA DE LA CIUDADANÍA ROMANA:
LA CIUDADANÍA PODÍA PERDERSE DEBIDO A:
*SI SE TRASLADABA VOLUNTARIAMENTE UNA PERSONA A VIVIR A ALGUNA OTRA CIUDAD O ESTADO
* SI CONTRAÍAN MATRIMONIO Y CONSECUENTES LOS HIJOS DE TALES UNIONES NO ERAN CIUDADANOS A MENOS QUE CUANDO VOLVÍAN A LA VIDA CIVIL, SE DESPOSARA LEGALMENTE.
*LOS CIUDADANOS ROMANOS PODÍAN SERVIR EN LAS LEGIONES, SIN EMBARGO UN LEGIONARIO PODÍA PERDER VARIOS DE SUS DERECHOS COMO LO MENCIONAMOS ANTERIORMENTE.
3.3.2.5 STATUS FAMILAE. DIFERENCIAS ENTRE SUI IURIS Y ALIEN IURUS:
*SE LLAMAN SUI IURUS A LAS PERSONAS QUE ERAN LIBRES DE TODA AUTORIDAD Y QUE SOLO DEPENDÍAN DE ELLAS MISMAS.
* SE LLAMAN ALIENI IURUS A LAS PERSONAS QUE ESTAN SOMETIDAS A ALGUNA POTESTAD ( A LA AUTORIDAD DE OTRA PERSONA).
3.4 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:
* NOMBRE:EN LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDE AL CONJUNTO DE LETRAS Y PALABRAS QUE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN A UNA PERSONA, EN LAS PERSONAS JURÍDICAS A LA RAZÓN SOCIAL.
*CAPACIDAD: APTITUD QUE TIENEN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA SER SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE RELACIONES JURÍDICAS. SUELE DISTINGUIRSE ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA O DE GOCE, IMPRESCRIPTIBLE, INMUTABLE, IRRENUNCIABLE, Y DE ORDEN PUBLICO; Y CAPACIDAD DE OBRAR O DE EJERCICIO CONCRETO DE LOS DERECHOS.
*PERSONAS JURÍDICAS: LA CAPACIDAD PARA SER SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTA DETERMINADA POR EL ALCANCE DE SU OBJETO SOCIAL Y NECESARIAMENTE SE EJERCITA POR MEDIO DE LA REPRESENTACIÓN A TRAVÉS DE UNA PERSONA FÍSICA TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIAL.
*DOMICILIO: SE REFIERE AL LUGAR DE PERMANENCIA DEL INDIVIDUO EN LAS PERSONAS FÍSICAS Y EN LAS JURÍDICAS AL LUGAR FÍSICO DONDE TIENE SU DOMICILIO FISCAL.
*NACIONALIDAD:
VINCULO JURÍDICO QUE TIENE UNA PERSONA CON UNO O VARIOS ESTADOS DETERMINADOS.
*PATRIMONIO: EN LAS PERSONAS FÍSICAS SON EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SON SUSCEPTIBLES DE VALORARSE ECONÓMICAMENTE, EN LAS JURÍDICAS ADICIONAL MENTE SON LOS MEDIOS QUE LES PERMITEN REALIZAR SUS FINES. EL PATRIMONIO PUEDE SER PECUNIARIO O MORAL.
* ESTADO CIVIL: EXCLUSIVO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CONSISTE EN LA SITUACIÓN PARTICULAR DE LAS PERSONAS, DE SU FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.
3.5 PERSONAS COLECTIVAS, FORMACIÓN DE LA IDEA DE PERSONA COLECTIVA, ORIGEN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, ORIGEN DE LA CONCEPCIÓN DE MUNICIPIO.
LA PERSONA COLECTIVA ES LA UNIDAD QUE EL ORDEN JURÍDICO CREA, INTEGRADA POR UN GRUPO O UN CONJUNTO DE INDIVIDUOS QUE ESTABLECEN ENTRE SI LAS RELACIONES PARA DETERMINADOS FINES, A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS PUEDE REALIZAR ACTOS QUE LE SON ATRIBUIBLES.
FORMACIÓN DE LA IDEA DE PERSONA COLECTIVA:
INDEBIDAMENTE LLAMADA PERSONA MORAL, ES UNA CREACIÓN DE INTELECTO HUMANO QUE HA SIDO CREADA YA REGULADA POR EL DERECHO. EN REALIDAD ES IMPOSIBLE PERCIBIR A LA PERSONA JURÍDICO-COLECTIVA, PUES LO ÚNICO QUE SE PUEDE APRECIAR DE ELLA SON SUS MANIFESTACIONES.
ORIGEN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:
SE ENTIENDE POR PERSONALIDAD JURÍDICA A TRAER OBLIGACIONES Y REALIZAR ACTIVIDADES QUE GENERAN PLENA RESPONSABILIDAD JURÍDICA, FRENTE A SI MISMA Y FRENTE A TERCEROS. NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON EL ESPACIO DE LA PERSONA FÍSICA, SINO QUE ES MAS AMPLIO Y PERMITE ACTUACIONES CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA A LAS ENTIDADES FORMADAS POR CONJUNTOS DE PERSONA O EMPRESAS.
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