ALFONSO
ORDUÑO MEDINA
DIGA
EL CONCEPTO DE FAMILIA.
La familia es un núcleo compuesto por personas unidas por parentesco o relaciones de
afecto.
¿QUE ES EL PARENTESCO?
¿QUE ES EL PARENTESCO?
Es la relación de familia que existe entre dos
o más personas.
PATRIA
PROTESTAD Y MANUS.
Es el poder, que duraba
hasta la muerte del padre o abuelo tenían un poder disciplinario hasta matarlo
a un que, en caso de llegar a este extremo sin causa justificada el padre se
exponía a sanciones por parte de las autoridades gentilicias.
MANUS-
Tiene la tarea de resolver si una persona determinada le corresponde poder
sobre otra persona o cosa.
ORIGEN
Y EVOLUCION (lus Vitae Necisque, hasta convertirse en una figura de derechos y
obligaciones reciprocas con los Filiusfamilae).
Como una especie de “monarca
doméstico” puede imponer, inclusive, la pena de muerte a sus súbditos, ejerciéndolo.
Sin embargo, para las medidas tan drásticas, el Paterfamilias estaba bajo
cierta vigilancia moral, primero por la organización gentilicia y luego por el
censor.
EXPLIQUE
BREVE REFERENCIA A LAS FACULTADES QUE OTORGABA LA PATRIA PROTESTAD SOBRE EL
PATRIMONIO.
Fue un poder establecido en
beneficio del padre, se convirtió, durante la fase imperial, en una figura
jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos,
¿CUÁLES
SON LAS FUENTES DE LA PATRIA PROTESTAD?
Las fuentes son una natural
u general, al lado de tres artificiales y excepcionales, entre las cuales la
“legitimación” requiere empero, un fundamento natural. Faltaba, sin embargo, el
actual reconocimiento por testamento y ante notario u autoridades.
EXPLIQUE
LA EXTINCION DE LA PATRIA PROTESTAD.
Los derechos de la sangre no
pueden anularse libremente por actos jurídicos privados. Un simple convenio
entre padre e hijo no basta, por tanto para terminar la patria protestad, son
las siguientes causas:
·
Por la muerte del padre.
·
Por la muerte del hijo.
·
Por la adopción del hijo.
·
Paterfamilias.
·
Por la adrogatio del paterfamilias.
·
Por casarse una hija.
·
Por el nombramiento del hijo para ciertas
altas funciones religiosas o en el derecho justinianeo.
·
Burocráticas.
·
Por emancipación.
·
Por disposición judicial como castigo del
padre.
EXPLIQUE
EL CONCUBINATO.
De consecuencias jurídicas
reducidas, las cuales si es verdad que aumentan poco a poco, nunca llegan al
nivel del matrimonio justo.
¿QUE
ES LUSTAE NUPTIAE?
El
matrimonio es la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, con la intención
de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre
ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada
en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por
formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y
recíproca de tratarse como marido y mujer, llamado afectio maritalis
contaba el matrimonio de 2 elementos: uno objetivo, la cohabitación, y otro
subjetivo, la afectio maritalis. El matrimonio era una relación de hecho
con consecuencias jurídicas.
¿CUALES
SON LOS REQUISITOS PARA CONTRAER LUSTAE NUPTIAE?
Que los conyugues tengan el
connobiom y que sean sexualmente capaces. El hombre mayor de 14 años; la mujer
mayor de 12 años.
Los conyugues como los
eventuales paterfamilias hayan dado su consentimiento para el matrimonio y que
este no adolezca de vicios, error, dolo, intimidación.
Que los conyugues no tengan
otros lasos matrimoniales.
Que no exista un parentesco
de sangre dentro de ciertos grados.
¿CUALES
ERAN LOS EFECTOS JURIDICOS DE LAS LUSTAE NUPTIAE?
Los cónyuges de deben
fidelidad. El derecho romano trata más severamente a la esposa que al marido,
ya que la infidelidad de ella introduce sangre extraña en la familia. Las “aventuras “del marido, siempre que no tengan
lugar en la ciudad del domicilio conyugal no son causa del divorcio; en cambio la mujer adúltera comete
siempre un delito público.
La esposa tiene el derecho y
también el deber de vivir con el marido. Esto puede reclamar la entrega de la
esposa, si esta se queda, sin su permiso, en una casa ajena.
Los cónyuges se deben
mutuamente alimentos, y estos se determinan en vista de las posibilidades del
que los debe y de las necesidades del que los pide
¿CUAL
ERA EL MOTIVO DE LA DISOLUSION DE LAS LUSTAE NUPTIAE?
La muerte de uno de los cónyuges
disuelve el matrimonio.
DEFINA
LA TUTELA Y CURATELA EN GENERAL.
Tutela-
En
el derecho romano es una cuestión que se presta a controversia.
La
curatela es aplicable a los dementes como una curatela legitima
dativa. El curador obra solo por gestio negó tioriom pero lo que realizara el
demente cuando dilucida en intervalos (momentos de lucidez) es completamente
valido, aunque no hubiere intervenido el
curador.
EXPLIQUE
LA TUTELA DE INFANS E IMPUBERES.
INFANS.
Es alguien que todavía no sabe hablar correctamente,
hasta la edad de 7 años.
Impuberes. Entre
los 7 años y el comienzo de la capacidad sexual, hasta la edad de 12 años para
muchachas y 14 para muchachos.
¿QUE
ERA LA CURATELA DE PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS?
Legando a la pubertad, el
ciudadano romano masculino tenía originalmente la plena capacidad de ejercicio
(cosa explicable: la tutela era un poder establecido en protección de los próximos aunados de manera que el pupilo
podía tener hijos propios que recibieran la herencia, desaparecería la ratio
iuris de la tutela).
EXPLIQUE
LA TUTELA DE MUJERES Y TIPOS DE TUTELA A LAS QUE ESTABAN SUJETAS.
TUTELA
DE MUJERES
La mujer sui iuris al llegar
a la edad de la pubertad, es decir a los doce años, no se liberaba de la
tutela, puesto que salía de la tutela de los impúberes sui iuris paracaer en la
tutela perpetua de sus agnados. La justificación de esta tutela se ha querido
ver en la ligereza del ánimo o espíritu femenino, su ignorancia de las cosas
del foro, y en su inexperienciapara los negocios. El jurisconsulto Gayo anota
que las razones de la tutela tienen por objeto controlar el patrimonio de la
mujer por parte de sus parientes agnaticios, por esta razón la mujer nopodría
actuar por si sola ni llevar a cabo ningún acto que pusiera en peligro los
intereses económicos de su grupo familiar, tales como enajenar cosas mancipa,
hacer testamento, recibir o aceptar una herencia, asumir obligaciones,
constituir la dote y manumitir esclavos.
TIPOS
DE TUTELA A LAS QUE ESTABAN SUJETAS
1.- Tutela testamentaria:
El paterfamilias, era el
único que podía designarle tutor a su hijo, ya que esto constituía un atributo
de su potestad paterna.
El tutor asi designado no
estaba sujeto a información y no debe prestar la cautio.
El nombramiento del tutor
debía hacerse en el testamento en términos imperativos y después de la
institución de heredero, pues si la designación había sido por otra persona o
en forma irregular, esa designación era nula.
¿QUE
ERA LA PROTECCION DEL PUPILO?
Paralelamente a lo anterior,
se aumentan paulatinamente las garantías a favor del pupilo. En tiempos de las
XII Tablas, el tutor deshonrado tenía que contar con el riesgo de ser acusado
de crimen suspecti tutoris, acusación infamante que cualquier ciudadano podía
presentar, si sospechaba un fraude cometido por un tutor en perjuicio de su
pupilo.