viernes, 4 de diciembre de 2015

LA FAMILIA



ALFONSO ORDUÑO MEDINA

DIGA EL CONCEPTO DE FAMILIA.
La familia es un núcleo compuesto por personas unidas por parentesco o relaciones de afecto. 
¿QUE ES EL PARENTESCO?
 Es la relación de familia que existe entre dos o más personas.
PATRIA PROTESTAD Y MANUS.
Es el poder, que duraba hasta la muerte del padre o abuelo tenían un poder disciplinario hasta matarlo a un que, en caso de llegar a este extremo sin causa justificada el padre se exponía a sanciones por parte de las autoridades gentilicias.
MANUS- Tiene la tarea de resolver si una persona determinada le corresponde poder sobre otra persona o cosa.
ORIGEN Y EVOLUCION (lus Vitae Necisque, hasta convertirse en una figura de derechos y obligaciones reciprocas con los Filiusfamilae).
Como una especie de “monarca doméstico” puede imponer, inclusive, la pena de muerte a sus súbditos, ejerciéndolo. Sin embargo, para las medidas tan drásticas, el Paterfamilias estaba bajo cierta vigilancia moral, primero por la organización gentilicia y luego por el censor.   
EXPLIQUE BREVE REFERENCIA A LAS FACULTADES QUE OTORGABA LA PATRIA PROTESTAD SOBRE EL PATRIMONIO.
Fue un poder establecido en beneficio del padre, se convirtió, durante la fase imperial, en una figura jurídica en la que encontramos derechos y deberes mutuos,
¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LA PATRIA PROTESTAD?
Las fuentes son una natural u general, al lado de tres artificiales y excepcionales, entre las cuales la “legitimación” requiere empero, un fundamento natural. Faltaba, sin embargo, el actual reconocimiento por testamento y ante notario u autoridades.
EXPLIQUE LA EXTINCION DE LA PATRIA PROTESTAD.
Los derechos de la sangre no pueden anularse libremente por actos jurídicos privados. Un simple convenio entre padre e hijo no basta, por tanto para terminar la patria protestad, son las siguientes causas:
·         Por la muerte del padre.
·         Por la muerte del hijo.
·         Por la adopción del hijo.
·         Paterfamilias.
·         Por la adrogatio del paterfamilias.
·         Por casarse una hija.
·         Por el nombramiento del hijo para ciertas altas funciones religiosas o en el derecho justinianeo.
·         Burocráticas.
·         Por emancipación.
·         Por disposición judicial como castigo del padre.
EXPLIQUE EL CONCUBINATO.
De consecuencias jurídicas reducidas, las cuales si es verdad que aumentan poco a poco, nunca llegan al nivel del matrimonio justo.
¿QUE ES LUSTAE NUPTIAE?
El matrimonio es la cohabitación de 2 personas de distinto sexo, con la intención de ser marido y mujer, de procrear y educar a sus hijos y constituir entre ellos una comunidad absoluta de vida. Importaba una situación de hecho fundada en la convivencia del hombre y la mujer, cuyo comienzo no estaba marcado por formalidad alguna, a lo que se debía agregar la intención permanente y recíproca de tratarse como marido y mujer, llamado afectio maritalis contaba el matrimonio de 2 elementos: uno objetivo, la cohabitación, y otro subjetivo, la afectio maritalis. El matrimonio era una relación de hecho con consecuencias jurídicas.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA CONTRAER LUSTAE NUPTIAE?
Que los conyugues tengan el connobiom y que sean sexualmente capaces. El hombre mayor de 14 años; la mujer mayor de 12 años.
Los conyugues como los eventuales paterfamilias hayan dado su consentimiento para el matrimonio y que este no adolezca de vicios, error, dolo, intimidación.
Que los conyugues no tengan otros lasos matrimoniales.
Que no exista un parentesco de sangre dentro de ciertos grados.
¿CUALES ERAN LOS EFECTOS JURIDICOS DE LAS LUSTAE NUPTIAE?
Los cónyuges de deben fidelidad. El derecho romano trata más severamente a la esposa que al marido, ya que la infidelidad de ella introduce sangre extraña en la familia. Las  “aventuras “del marido, siempre que no tengan lugar en la ciudad del domicilio conyugal no son causa del  divorcio; en cambio la mujer adúltera comete siempre un delito público.
La esposa tiene el derecho y también el deber de vivir con el marido. Esto puede reclamar la entrega de la esposa, si esta se queda, sin su permiso, en una casa ajena.
Los cónyuges se deben mutuamente alimentos, y estos se determinan en vista de las posibilidades del que los debe y de las necesidades del que los pide
¿CUAL ERA EL MOTIVO DE LA DISOLUSION DE LAS LUSTAE NUPTIAE?
La muerte de uno de los cónyuges disuelve el matrimonio.
DEFINA LA TUTELA Y CURATELA EN GENERAL.
Tutela- En el derecho romano es una cuestión que se presta a controversia.
La curatela es aplicable a los dementes como una curatela legitima dativa. El curador obra solo por gestio negó tioriom pero lo que realizara el demente cuando dilucida en intervalos (momentos de lucidez) es completamente valido, aunque no  hubiere intervenido el curador.
EXPLIQUE LA TUTELA DE INFANS E IMPUBERES.
INFANS.  Es alguien que todavía no sabe hablar correctamente, hasta la edad de 7 años.
Impuberes. Entre los 7 años y el comienzo de la capacidad sexual, hasta la edad de 12 años para muchachas y 14 para muchachos.
¿QUE ERA LA CURATELA DE PERSONAS MENORES DE 25 AÑOS?
Legando a la pubertad, el ciudadano romano masculino tenía originalmente la plena capacidad de ejercicio (cosa explicable: la tutela era un poder establecido en protección de  los próximos aunados de manera que el pupilo podía tener hijos propios que recibieran la herencia, desaparecería la ratio iuris de la tutela).
EXPLIQUE LA TUTELA DE MUJERES Y TIPOS DE TUTELA A LAS QUE ESTABAN SUJETAS.
TUTELA DE MUJERES
La mujer sui iuris al llegar a la edad de la pubertad, es decir a los doce años, no se liberaba de la tutela, puesto que salía de la tutela de los impúberes sui iuris paracaer en la tutela perpetua de sus agnados. La justificación de esta tutela se ha querido ver en la ligereza del ánimo o espíritu femenino, su ignorancia de las cosas del foro, y en su inexperienciapara los negocios. El jurisconsulto Gayo anota que las razones de la tutela tienen por objeto controlar el patrimonio de la mujer por parte de sus parientes agnaticios, por esta razón la mujer nopodría actuar por si sola ni llevar a cabo ningún acto que pusiera en peligro los intereses económicos de su grupo familiar, tales como enajenar cosas mancipa, hacer testamento, recibir o aceptar una herencia, asumir obligaciones, constituir la dote y manumitir esclavos.
TIPOS DE TUTELA A LAS QUE ESTABAN SUJETAS
1.- Tutela testamentaria:
El paterfamilias, era el único que podía designarle tutor a su hijo, ya que esto constituía un atributo de su potestad paterna.
El tutor asi designado no estaba sujeto a información y no debe prestar la cautio.
El nombramiento del tutor debía hacerse en el testamento en términos imperativos y después de la institución de heredero, pues si la designación había sido por otra persona o en forma irregular, esa designación era nula.
¿QUE ERA LA PROTECCION DEL PUPILO?

Paralelamente a lo anterior, se aumentan paulatinamente las garantías a favor del pupilo. En tiempos de las XII Tablas, el tutor deshonrado tenía que contar con el riesgo de ser acusado de crimen suspecti tutoris, acusación infamante que cualquier ciudadano podía presentar, si sospechaba un fraude cometido por un tutor en perjuicio de su pupilo.

jueves, 3 de diciembre de 2015

DERECHO ROMANO TEMA III PERSONAS

3.1 CONCEPCIÓN:

PROVIENE DEL LATÍN DONDE ENTRE OTRAS COSAS SIGNIFICA "MASCARA", LO CUAL DEMUESTRA QUE EL CONCEPTO DE PERSONA ES ARTIFICIAL. AL DERECHO SOLO INTERESAN ALGUNAS CARACTERÍSTICAS COMO LO SON NACIONALIDAD, MAYORÍA DE EDAD, DOMICILIO, ETC.

3.2 ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD TRATAMIENTO JURIDICO DE LA VIDA HUMANA (NASCITIRUS PRO IAM NATO HABETUR Y CONMORIENCIA).

LA PERSONALIDAD INICIA CON EL NACIMIENTO Y TERMINA CON LA MUERTE, POR INCURRIR EN ESCLAVITUD, POR CAMBIO DE LA NACIONALIDAD.

3.3 REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD.

PERSONA FÍSICA:

EN EL DERECHO ROMANO SOLO SE RECONOCÍA PLENA CAPACIDAD DE GOCE A UNA MINORIA DE SERES HUMANOS. PARA SER CONSIDERADO PERSONA FÍSICA TENIAN QUE CUMPLIR TRES REQUISITOS:

A. STATUS LIBERTATIS; SER LIBRE Y NO ESCLAVO.
B. STATUS CIVITATIS; SER CIUDADANO Y NO PEREGRINO.
C. STATUS FAMILIAE; SER JEFE DE FAMILIA Y NO ESTAR BAJO NINGUNA POTESTAD

ESTOS TRES ESTADOS CONFIGURABAN LA IDEA DE PERSONA RECONOCIDA COMO TAL POR EL DERECHO. LA PÉRDIDA DE ALGUNO DE ELLOS TRAÍA COMO CONSECUENCIA UNA DISMINUCIÓN EN LA PERSONALIDAD, UNA CAPITIS DEMINUTIO.

3.3.1 BREVE REFERENCIA AL STATUS LIBERTATIS NATURALEZA JURÍDICA DEL ESCLAVO

NO SE LES CONSIDERABA PERSONAS, OCUPABA UNA POSICIÓN INTERMEDIA. SE CONSIDERABA A MUCHOS COMO AMIGOS DE CONFIANZA.

LOS DELITOS COMETIDOS POR EL ESCLAVO, COLOCABAN AL DUEÑO ANTE LA ALTERNATIVA DE INDEMNIZAR EL DAÑO O ENTREGAR AL ESCLAVO CULPABLE A LA VÍCTIMA O A SU FA FAMILIA.

EL NACIMIENTO DE MADRE ESCLAVA, AUNQUE POR LA JURISPRUDENCIA A FAVOR DE LIBERTATIS, SE CONSIDERABA QUE SI LA MADRE HABIA SIDO LIBRE AUNQUE SEA UN INSTANTE DURANTE EL MOMENTO DE LA CONCEPCIÓN Y EL PARTO, EL HIJO ERA LIBRE.

3.3.1.1 CAUSAS DE LA ESCLAVITUD PREVISTA POR EL IUS GENTIUM, IUS CIVILE Y EN EL IUS HONORARIUM.

IUS GENTIUM:

1.- LA CAUTIVIDAD, RESULTADO DE UNA GUERRA JUSTA, TRATÁNDOSE DE UNA CIVILIZACIÓN SEMEJANTE A LA ROMANA Y ESTOS FUERAN ADVERSARIOS.

2.- AL NACER DE UNA ESCLAVA, ES UN CASO ESPECIAL LA SEPARACIÓN DE FRUTOS, MEDIO QUE ESTABLECER DERECHO DE PROPIEDAD SOBRE LOS FRUTOS A FAVOR DEL PROPIETARIO DE LA COSA MOTRIZ, TODO HIJO SEGUÍA LA CONDICIÓN MATERNA Y NO LA ESCLAVITUD.

IUS CIVILE:

SEGÚN LAS XII TABLAS.

1.- LA NEGATIVA DE INSCRIBIRLE EN EL CENSO.
2.- NO PARTICIPAR EN EL SERVICIO MILITAR.
3.- EL INCUMPLIMIENTO DE UNA DEUDA.
4.- EL ROBO. 

3.3.1.1 CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA ESCLAVITUD

1.- MANUMISION: PARA QUE SE LLEVARA A CABO LA MANUMISIÓN SE NECESITABA QUE FUERA CON LA VOLUNTAD DEL PROPIETARIO Y QUE SE EFECTUARA DE FORMA SOLEMNE.

2.-POR CENSO: EL AMO OTORGABA SU CONSENTIMIENTO PARA QUE EL ESCLAVO SE INSCRIBIESE EN LOS REGISTROS DE LA TOTALIDAD DE CIUDADANOS QUE EL ESTADO LLEVABA A CABO.
POR VINDICTA: EL SEÑOR ACOMPAÑADO DEL ESCLAVO Y DE UNA TERCERA PERSONA SE PRESENTABA ANTE EL MAGISTRADO EN EL CUAL LA TERCERA PERSONA AFIRMABA QUE EL ESCLAVO ERA LIBRE, EL AMO NO CONTRADECÍA DICHA AFIRMACIÓN Y EL MAGISTRADO DECLARABA LA LIBERTAD DE AQUEL.

3.-POR TESTAMENTO: EXISTÍA DE DOS FORMAS: POR MANUMISIÓN TESTAMENTARIA DIRECTA QUE ERA ORDENADA EN FORMA IMPERATIVA Y POR MANUMISIÓN FIDEICOMISARIA EL TESTADOR CONCEDE LA LIBERTAD INDIRECTAMENTE, PUES SE LIMITA A SUPLICAR AL HEREDERO O LEGATORIO QUE LO MANUMITAN. Y ESTA ENTRABA EN VIGOR HASTA QUE SE REALIZASE CENSO O POR VENDICTA.

3.3.2 STATUS CIVITATIS

MENCIONAN QUE EL REQUISITO PARA QUE TODO HOMBRE LIBRE FUERA SUJETO DE DERECHO ERA EL STATUS CIVITATIS, ES DECIR LA CIUDADANIA-

3.3.2.1 FUENTES DE LA CIUDADANIA ROMANA.

LA CIUDADANÍA SE ADQUIRÍA POR:

1.- NACIMIENTO.
2.-POR MASSUNIMIO SOLEMNE.
3.-CONCESION DE LOS COMICIOS (BUENA VOLUNTAD DE LA AUTORIDAD, RECOMPENSAS POR SERVICIOS FIJADOS EN LA LEY).

3.3.2.2 PRIVILEGIOS DE LA CIUDADANIA ROMANA.

PRIVILEGIOS DE CARÁCTER PRIVADO:

1.- EL CONNUBIUM: DERECHO A CASARSE.
2.- EL COMMERCIUM: DERECHO A REALIZAR NEGOCIOS JURIDICOS.
3.- EL LEGIS ACTIONES: DERECHO A SERVIRSE DEL PROCEDIMIENTO QUIRITARIO.

PRIVILEGIOS DE CARÁCTER PÚBLICO:
1.- EL IUS SUFFRAGI: DERECHO A VOTAR EN LOS COMICIOS
2.- EL IUS HONORUM: EL DERECHO  A SER ELEGIDO PARA UNA MAGISTRATURA.
3,. EL DERECHO DE SERVIR EN LAS LEGIONES.







3.3.2.3 REFERENCIA A LAS FORMAS INTERMEDIAS ENTRE LA PLENA CIUDADANÍA Y LA PLENA EXTRANJERÍA:


* ENTRE LA PLENA CIUDADANÍA Y PLENA EXTRANJERÍA  ENCONTRAMOS:
 -EL CIUDADANO ROMANO INGENUO, QUE GOZA DE TODOS LOS PRIVILEGIOS
-LOS LATINI VETERES, QUE ERAN LOS HABITANTES DEL ANTIGUO LATINUM, QUE SE REUNIAN EN UNA PODEROSA LIGA QUE FORMA PARTE DE ROMA EN VARIAS OCACIONES Y A LA QUE TERMINO POR DESTRUIR.-LOS LIBERTOS MANUMITIDOS EN FORMA SOLEMNE QUE NO TIENE EL IUS HONORUM Y SIN CONNUBIUM CON FAMILIAS SENATORIALES.
-LOS LATINI COLONIARII, ES LA REDUCCION DE LA DE LOS LATINI VETERES Y ESTAN SOBRE LOS PEREGRINI SI SE LES REUSAN LOS DERECHOS POLITICOS EN ROMA, SE LES CONCEDE EN SUS MUNICIPIOS Y SI NO TIENEN EL IUS CONUNBII , EL IUS COMMERCII LES PERTENECE, SIENDO PROBABLE QUE ADQUIERAN LA CIUDADANIA ROMANA POR LOS MISMOS MEDIOS QUE LA  DE LOS LATINI VETERES.
-LOS LATINI IUNIANI  CREADOS POR LA LEY IUNIA NORBANA, PODIA ADQUIRIR CON ALGUNA FACILIDAD LA CIUDADANIA ROMANA: POR CONCECION DEL PRINCIPE, POR HABER PROBADO UNA CAUSA JUSTIFICADA.
-LOS PEREGRINOS, SON LOS HABITANTES DE LOS PUEBLOS INDEPENDIENTES Y MAS USUALMENTE A LOS EXTRANJEROS QUE ESTAN SOMETIDOS  A LA DOMINACION ROMANA NO GOZAN NINGUNA DE LAS VENTAJAS QUE  CONFIERE LA CIUDADANIA ROMANA.
-LOS LIBERTOS DEDICTICIOS, QUE NUNCA PODIA OBTENER LA CIUDADANIA ROMANA, NI ACERCARSE A ROMA  Y POR ULTIMO LOS BARBAROS.



3.3.2.4 PERDIDA DE LA CIUDADANÍA ROMANA:

LA CIUDADANÍA PODÍA PERDERSE DEBIDO A:

*SI SE TRASLADABA VOLUNTARIAMENTE UNA PERSONA A VIVIR A ALGUNA OTRA CIUDAD O ESTADO

* SI CONTRAÍAN MATRIMONIO Y CONSECUENTES LOS HIJOS DE TALES UNIONES NO ERAN CIUDADANOS A MENOS QUE CUANDO VOLVÍAN A LA VIDA CIVIL, SE DESPOSARA LEGALMENTE.

*LOS CIUDADANOS ROMANOS PODÍAN SERVIR EN LAS LEGIONES, SIN EMBARGO UN LEGIONARIO PODÍA PERDER VARIOS DE SUS DERECHOS  COMO LO MENCIONAMOS ANTERIORMENTE.


3.3.2.5 STATUS FAMILAE. DIFERENCIAS  ENTRE  SUI IURIS  Y ALIEN IURUS:

*SE LLAMAN SUI IURUS A LAS PERSONAS QUE ERAN LIBRES DE TODA AUTORIDAD Y QUE SOLO DEPENDÍAN DE ELLAS MISMAS.


* SE LLAMAN  ALIENI IURUS  A LAS PERSONAS QUE ESTAN SOMETIDAS A ALGUNA POTESTAD (   A LA AUTORIDAD DE OTRA PERSONA).


3.4 ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD:

* NOMBRE:EN LAS PERSONAS FÍSICAS CORRESPONDE AL CONJUNTO DE LETRAS Y PALABRAS QUE IDENTIFICAN E INDIVIDUALIZAN A UNA PERSONA, EN LAS PERSONAS JURÍDICAS A LA RAZÓN SOCIAL.

*CAPACIDAD:  APTITUD QUE TIENEN LAS PERSONAS FÍSICAS PARA SER SUJETOS ACTIVOS Y PASIVOS DE RELACIONES JURÍDICAS. SUELE DISTINGUIRSE ENTRE CAPACIDAD JURÍDICA O DE GOCE, IMPRESCRIPTIBLE, INMUTABLE, IRRENUNCIABLE, Y DE ORDEN PUBLICO; Y CAPACIDAD DE OBRAR O DE EJERCICIO CONCRETO DE LOS DERECHOS.

*PERSONAS JURÍDICAS: LA CAPACIDAD PARA SER SUJETOS DE DERECHOS Y OBLIGACIONES ESTA DETERMINADA POR EL ALCANCE DE SU OBJETO SOCIAL Y NECESARIAMENTE SE EJERCITA POR MEDIO DE LA REPRESENTACIÓN  A TRAVÉS DE UNA PERSONA FÍSICA TANTO JUDICIAL COMO EXTRAJUDICIAL.

*DOMICILIO: SE REFIERE AL LUGAR DE PERMANENCIA DEL INDIVIDUO EN LAS PERSONAS FÍSICAS Y EN LAS JURÍDICAS AL LUGAR FÍSICO DONDE TIENE SU DOMICILIO FISCAL.

*NACIONALIDAD:
VINCULO JURÍDICO  QUE TIENE UNA PERSONA CON UNO O VARIOS  ESTADOS DETERMINADOS.

*PATRIMONIO: EN LAS PERSONAS FÍSICAS SON EL CONJUNTO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE SON SUSCEPTIBLES DE VALORARSE ECONÓMICAMENTE, EN LAS JURÍDICAS ADICIONAL MENTE SON LOS MEDIOS QUE LES PERMITEN REALIZAR SUS FINES. EL PATRIMONIO PUEDE SER PECUNIARIO O MORAL.

* ESTADO CIVIL: EXCLUSIVO DE LAS PERSONAS FÍSICAS CONSISTE EN LA SITUACIÓN PARTICULAR DE LAS PERSONAS, DE SU FAMILIA, LA SOCIEDAD Y EL ESTADO.



3.5 PERSONAS COLECTIVAS, FORMACIÓN DE LA IDEA DE PERSONA COLECTIVA, ORIGEN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, ORIGEN DE LA CONCEPCIÓN DE MUNICIPIO.

LA PERSONA COLECTIVA ES LA UNIDAD  QUE EL ORDEN JURÍDICO CREA, INTEGRADA POR UN GRUPO O UN CONJUNTO DE INDIVIDUOS QUE ESTABLECEN ENTRE SI LAS RELACIONES PARA DETERMINADOS FINES, A TRAVÉS DE SUS ÓRGANOS PUEDE REALIZAR ACTOS QUE LE SON ATRIBUIBLES.

FORMACIÓN DE LA IDEA DE PERSONA COLECTIVA:

INDEBIDAMENTE LLAMADA PERSONA MORAL, ES UNA CREACIÓN DE INTELECTO HUMANO QUE HA SIDO CREADA YA REGULADA POR EL DERECHO. EN REALIDAD ES IMPOSIBLE PERCIBIR A LA PERSONA JURÍDICO-COLECTIVA, PUES LO ÚNICO QUE SE PUEDE APRECIAR DE ELLA SON SUS MANIFESTACIONES.


ORIGEN DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA:

SE ENTIENDE POR PERSONALIDAD JURÍDICA A TRAER OBLIGACIONES Y REALIZAR ACTIVIDADES QUE GENERAN PLENA RESPONSABILIDAD JURÍDICA, FRENTE A SI MISMA Y FRENTE A TERCEROS. NO COINCIDE NECESARIAMENTE CON EL ESPACIO DE LA PERSONA FÍSICA, SINO QUE ES MAS AMPLIO Y PERMITE ACTUACIONES CON PLENA VALIDEZ JURÍDICA A LAS ENTIDADES FORMADAS POR CONJUNTOS DE PERSONA O EMPRESAS.

































Mapa conceptual tema IV familia


Mapa conceptual Tema III Personas


miércoles, 28 de octubre de 2015

3.2 PRINCIPALES ESTRUCTURAS DE LA SOCIEDAD

3.2 PRINCIPALES ESTRUCTURAS DE LA SOCIEDAD

ESTRUCTURA: ÓRGANO O INSTITUCIÓN QUE SE HAN CREADO EN UNA SOCIEDAD Y QUE TIENEN FUNCIONES ESPECIFICAS.

LOS ÓRGANOS O ESTRUCTURAS E INSTITUCIONES SOCIALES DEBEN PARTIR DE UNA NECESIDAD, PROBLEMÁTICA O CUESTIÓN QUE SURGE EN LA SOCIEDAD, ASI QUE EL OBJETIVO DE ESTAS ES DAR UNA RESPUESTA A DICHA PROBLEMÁTICA, ESTAS PERSIGUEN EL OBJETIVO EN COMÚN DE DICHA SOCIEDAD.

PARA UN MEJOR MANEJO DE DICHAS ESTRUCTURAS ESTAS SE HAN CREADO DE FORMA DETERMINADA A DAR RESPUESTA A DIFERENTES ÁMBITOS EN ESPECIFICO.

DEBIDO A LA DIVERSIDAD DE NECESIDADES DE LA SOCIEDAD Y EN DIFERENTES MATERIAS SE HAN CREADO ESTRUCTURAS PARA ENCARGARSE DE UNA MATERIA EN ESPECIFICO, POR EJEMPLO:

- ESTRUCTURA SOCIAL FAMILIAR
- ESTRUCTURA SOCIAL ECONÓMICA
- ESTRUCTURA SOCIAL POLÍTICA
- ESTRUCTURA SOCIAL MILITAR
- ESTRUCTURA SOCIAL RELIGIOSA
- ESTRUCTURA SOCIAL EDUCATIVA
- ESTRUCTURA SOCIAL SINDICA 

ESTAS POR MENCIONAR SOLO ALGUNAS, NOS PODEMOS DAR CUENTA QUE PUEDE HABER INFINIDAD DE ESTRUCTURAS Y DENTRO DE ESTAS SUBESTRUCTURAS, LAS CUALES AL CONJUGARSE BUSCAN EL BIEN COMÚN DE LA SOCIEDAD.

3.1.4 TEORÍA DE SISTEMAS

3.1.4. TEORÍA DE SISTEMAS

PARSONS: ES LA PLURALIDAD DE ACTORES INDIVIDUALES QUE SE RELACIONAN ENTRE SI Y QUE TIENEN UN OBJETIVO EN COMÚNPARA OBTENER EL MÁXIMO DE SATISFACCIONES.

DURKHEIM: ESTABLECIÓ LA SOLIDARIDAD MORAL COMO BASE LA CONSTITUCIÓN SOCIAL.

LUHMANN: ES UN SISTEMA DIVERSO AL ENTORNO, OMNIABRADOR, COMPLEJO Y CON PRETENSIONES DE RACIONALIDAD.LA SOCIEDAD NO ESTA COMPUESTA DE SERES HUMANOS, SINO DE COMUNICACIÓN.

HABERMAN: REALIZO UNA CRITICA AL ESTRUCTURALISMO, AL FUNCIONALISMO Y A LA IDEA DE LOS SISTEMAS, PRECISA QUE LOS INTEGRANTES DE LA SOCIEDAD NO SON PERFECTOS E INFALIBLES, DETERMINA QUE UN SISTEMA ES MÁS UNA ASPIRACIÓN QUE UNA REALIDAD


SE PUEDE DECIR QUE EL OBJETIVO DE LOS SISTEMAS ES LA BÚSQUEDA DE NORMAS QUE FACILITEN LACONVIVENCIA, LA COMPRENSIÓN DE LA SOCIEDAD, TOMANDO EN CUENTA TODOS LOS FACTORES COMO SON: LA COMUNICACIÓN, ACEPTACIÓN Y COOPERACIÓN PARA QUE LA ESTRUCTURA SOCIAL SE MANTENGA FUERTE.

SISTEMA JURÍDICO

CONJUNTO DE NORMAS DEL ESTADO QUE PARTEN DE UNA LEY FUNDAMENTAL O CONSTITUCIÓN Y SUS CARACTERISTICAS SON:

-ORDEN JURÍDICO FORMAL Y VIGENTE.
-ESTABLECIMIENTO DE NORMAS Y LIBERTADES MÍNIMAS.
-SANCIONES.
-MONOPOLIO DE LA COACCIÓN POR ESTADO-
-LENGUAJE ADECUADO.


Materialismo histórico - mapa conceptual